La STSJ de Galicia n.º 2901/2025, de 3 de junio, ECLI:ES:TSJGAL:2025:4347, ha anulado una sanción de 24.585 euros impuesta a la empresa Universal Support SA por caducidad en el expediente sancionador de prevención de riesgos laborales. La razón principal es que se superó el plazo máximo de nueve meses para la realización de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 17 del Real Decreto 138/2000. La primera comparecencia de la empresa tuvo lugar el 5 de febrero de 2021, y el acta de infracción se extendió el 2 de noviembre de 2022, excediendo así el plazo establecido
Mediante esta sentencia la Sala de lo Social considera que la actuación inspectora superó el plazo legal establecido, por lo que se anula la sanción de 24.585 euros impuesta a la empresa por supuestas deficiencias en la prevención de riesgos laborales.
Origen del conflicto: Actuación inspectora prolongada
El caso tiene su origen en una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que derivó en la extensión de un acta de infracción el 2 de noviembre de 2022 contra Universal Support SAU. Esta acta consideraba probado que la empresa, dedicada al sector de servicios de apoyo y atención al cliente, no realizó las actividades de prevención requeridas tras una evaluación de riesgos psicosociales de 2019 y los posteriores informes de 2021 y 2022. Las deficiencias detectadas estaban referidas, principalmente, a la falta de implantación de medidas correctoras para proteger la salud psicológica y emocional de los trabajadores, atendiendo a elevados índices de riesgo.
La infracción, calificada como grave y basada en varios artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del real decreto sobre infracciones en el orden social, fue agravada por el número de empleados afectados —más de 120 en 2022— y el incumplimiento de requerimientos y advertencias previas. Como consecuencia, la administración impuso una sanción económica de 24.585 euros.

Cronología del procedimiento
Tras recibir la notificación del acta de infracción, la empresa formuló alegaciones, que fueron desestimadas por la administración mediante resolución de 19 de abril de 2023. Universal Support SAU interpuso recurso de alzada, igualmente rechazado en junio de 2023, confirmándose la sanción en vía administrativa. Ante este escenario, Universal Support acudió a la vía judicial, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña, que en septiembre de 2024 desestimó las pretensiones de la empresa y confirmó la validez del procedimiento sancionador.
No conforme con el pronunciamiento de primera instancia, la mercantil interpuso recurso de suplicación alegando, entre otros motivos, la caducidad del expediente sancionador. Según la defensa de Universal Support, la actuación inspectora se había iniciado formalmente el 5 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar una primera comparecencia de la empresa ante la Inspección de Trabajo, en la que participaron varios responsables del área de operaciones, recursos humanos y prevención de riesgos, así como representantes de los trabajadores, y donde se aportó documentación sobre los hechos que, tiempo después, serían objeto de sanción.
El fundamento clave: respeto estricto a los plazos del procedimiento sancionador
La principal cuestión jurídica debatida ante el TSJ Galicia ha sido la determinación del «dies a quo» o fecha de inicio de las actuaciones inspectoras a efectos de cómputo del plazo máximo de duración. El artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social —RD 138/2000— limita a nueve meses el plazo máximo de las actuaciones comprobatorias, salvo dilaciones imputables a la empresa o casos de cooperación internacional. Si las actuaciones comienzan mediante requerimiento de comparecencia, el plazo se cuenta desde la fecha efectiva de la misma.
La sentencia del TSJ Galicia, con ponencia de D. Germán María Serrano Espinosa, recalca la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y el propio tribunal gallego, exigiendo un «escrupuloso respeto a las formas y garantías del procedimiento sancionador» en las actuaciones previas de comprobación. Según el relato de hechos probados y el propio acta inspectora, la comparecencia del 5 de febrero de 2021 no fue meramente preliminar o de escaso alcance, sino el verdadero inicio formal de la actuación sancionadora, ya que en ella se trató el objeto de la posterior sanción y se requirió specificidad documental.
Por consiguiente, el plazo de nueve meses para tramitar la actuación concluyó en noviembre de 2021, mientras que el acta de infracción no se extendió hasta noviembre de 2022, excediendo ampliamente el límite legal sin que concurrieran causas justificantes. En consecuencia, el tribunal estima que, al haberse superado el plazo máximo, procede la caducidad del expediente y la nulidad de las actuaciones ulteriores.
Fallo del TSJ Galicia y repercusiones jurídicas
El TSJ Galicia acuerda, en consecuencia, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña y estima íntegramente el recurso de la empresa, declarando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y, por tanto, la exención de Universal Support SAU de la sanción impuesta.
El pronunciamiento del TSJ Galicia subraya la importancia del respeto a los plazos legales en las actuaciones de la Inspección de Trabajo, recordando que su función sancionadora debe conjugarse con las debidas garantías de seguridad jurídica y defensa para las empresas investigadas. Al mismo tiempo, la sentencia no entra en el fondo de las cuestiones relativas a la calificación de las supuestas deficiencias preventivas denunciadas, debido a que la caducidad del expediente dejó sin contenido cualquier otro análisis.
Fuente: Iberley