Conforme a la SAN n.º 93/2025, de 26 de junio del 2025, ECLI:ES:AN:2025:2862, el complemento a la prestación de Incapacidad Temporal (IT) previsto en el X Convenio Colectivo de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales debe mantenerse más allá de los 545 días y durante las prórrogas de la situación de baja médica, ya que el tenor literal del convenio no impone ninguna limitación temporal específica a dicho complemento. Asimismo, la sentencia determina que la empresa debe mantener la cotización a la Seguridad Social respecto de estos complementos durante esos periodos.
La sentencia, da respuesta a la demanda promovida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) contra la RTVA, Canal Sur Radio y Televisión SA, así como otros sindicatos (UGT y CGT), adheridos a la reclamación. El procedimiento, tramitado como conflicto colectivo, afecta al conjunto de la plantilla de la RTVA y sus filiales, que suman catorce centros de trabajo.
El núcleo del conflicto radicaba en la interpretación del artículo 40 del X Convenio Colectivo de la agencia y sus filiales, que contempla una prestación complementaria para los trabajadores en situación de baja médica por IT, elevando la percepción al cien por cien de la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. El sindicato demandante sostenía que el texto convencional no fija ninguna limitación temporal al pago de este complemento, pretendiendo que se reconozca su mantenimiento incluso durante las prórrogas que pueden llegar a los 730 días o más.

Claves jurídicas de la sentencia
En su razonamiento, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se apoya en el principio de literalidad en la interpretación de los convenios colectivos y en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que establece que, en ausencia de una limitación expresa en el convenio, el derecho al complemento se mantiene durante todo el tiempo que dure la situación de IT, incluidas las prórrogas autorizadas por la Seguridad Social.
El tribunal discute el argumento contrario de la empresa, que defendía la finalización del complemento tras los 545 días, alegando que la referencia convencional a la presentación de partes de baja solo ampararía los periodos ordinarios reconocidos. La Audiencia rechaza esta postura, amparándose tanto en el tenor literal del convenio como en la jurisprudencia del Supremo, que prohíbe restringir derechos convencionales cuando no hay una excepción prevista de forma clara y explícita.
La sentencia argumenta que “la prestación complementaria debe pagarse mientras se mantenga la situación de IT, incluso en los supuestos de prórroga”, debiendo adoptarse una interpretación favorable al beneficiario en caso de duda. Además, recuerda que la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene durante la IT siempre que la relación laboral permanezca vigente, incluyendo en la base de cotización tanto el salario como el complemento por IT previsto en el convenio colectivo.
Implicaciones económicas y de gestión
La decisión de la Audiencia Nacional no solo impacta en los derechos económicos de los trabajadores de la RTVA, sino que conlleva implicaciones directas para la gestión de la empresa y sus obligaciones ante la Seguridad Social. A partir de este fallo, la empresa debe seguir calculando y abonando la cotización por los conceptos correspondientes al complemento de IT incluso después de los 545 días de baja médica, hasta que el proceso de incapacidad finalice o el trabajador sea declarado en otra situación protegida (por ejemplo, incapacidad permanente).
La sentencia, notificada a las partes, no es todavía firme y frente a ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Iberley